Proceso de reclamos por conducta sexual inadecuada, acoso sexual y discriminación por motivos de género

Type

Procedure

Category

Institutional Integrity

Department

Human Resources

Phone

(541) 463-5115

Primary Contact

Shane Turner - Staff, Grant Matthews - Students

Responsible Executive Authority

President's Office

Purpose

Lane Community College prohíbe la conducta sexual inapropiada, el acoso sexual y la discriminación por motives de género. Estas políticas se encuentran en Política del Consejo BP 630: Acoso, la Política del Consejo BP 535: Igualdad de Oportunidades, y la Política del Consejo BP415: Asalto Sexual, y en las siguientes políticas y procedimientos del Colegio: Acoso basado en la orientación sexual, identidad de género, expresión de género, religión o discapacidad, Acoso sexual: General, Respeto Sexual/Procedimiento de Conducta Sexual Inapropiada, y el Procedimiento de Conducta Sexual Inapropiada y Acoso.

Este procedimiento tiene como fin su aplicación a denuncias de conducta sexual inapropiada, acoso sexual o discriminación por motives de género presentadas por o contra estudiantes y empleados universitarios. Las denuncias de estudiante a estudiante se procesarán conforme a este procedimiento. No obstante, cualquier resultado, que puede incluir sanciones para los estudiantes o sanciones disciplinarias para los empleados, se determinará de conformidad con el Código de Conductadel Estudiante, los acuerdos laborales aplicables (Clasificados, y Facultad), o el Contrato de Condiciones de Trabajo de la Dirección, respectivamente.

El procedimiento de denuncias está diseñado para dar una respuesta rápida y eficaz y resolución de las denuncias. La Universidad tomará medidas para: que se detenga la conducta inapropiada, prevenir que vuelva a ocurrir y remediar cualquier efecto adverso sobre el denunciante o la comunidad del campus

Narrative

Flow chart pdfs of process

Si necesita la información de estos documentos en un formato diferente, envíe un correo electrónico a titleix@lanecc.edu o llame al 541-463-5930.

Si se trata de una emergencia:
En el campus, llame al 5555; fuera del campus,llame al 911.

Si tiene preguntas sobre este procedimiento, por favor, contacte a Daniel K T Brown, Coordinadora de Título IX, titleix@lanecc.edu, browndkt@lanecc.edu, or 541-463-5930.

Incidentes cubiertos por este procedimiento

Este procedimiento de denuncia se aplica a todos los estudiantes y empleados de Lane Community College que alegan conducta sexual inapropiada, acoso sexual o discriminación sexual por parte de empleados, otros estudiantes o terceras partes y a incidentes que ocurren en las instalaciones de la universidad y fuera de ella, cuando se lleva a cabo un evento o actividad relacionada con la universidaden la que ocurre la conducta inapropiada. Todas las acciones que realice algún miembro de la comunidad universitaria que involucres el uso de los recursos informáticos y de la red de la universidad desde una ubicación remota, incluyendo, entre otros, el acceso a las cuentas de correo electrónico, se considerarán como ocurridas dentro de las instalaciones de la universidad.

LCC alienta a los miembros de la comunidad de LCC a denunciar el acoso sexual. Este procedimiento solo aplica a conductas que se definen como acoso sexual bajo el Título IX y las regulaciones federales aplicables y que cumplen con los requisitos jurisdiccionales del Título IX. LCC responderá al acoso sexual y conducta sexual inapropiada que esté fuera de esta definición y fuera de la jurisdicción de las regulaciones federales del Título IX utilizando la ley estatal y las políticas y procedimientos de LCC aplicables. Al implementar estos procedimientos que se analizan a continuación LCC también proporcionará medidas de apoyo, capacitación y recursos de conformidad con la ley estatal, a menos que sean reemplazados por las regulaciones del Título IX.

Represalias

Se prohíben las represalias

LCC prohíbe cualquier intimidación, amenazas, coacción o discriminación contra cualquier persona que haya presentado un informe o una denuncia de acoso sexual, que haya testificado, asistido o participado o se haya negado a participar de cualquier manera en una investigación, procedimiento o audiencia del Título IX. Las personas que sufren represalias pueden presentar una denuncia mediante el proceso de denuncia formal descrito anteriormente.

Cronología de Eventos

Este procedimiento no exime de ningún plazo legal para los recursos legales disponibles bajo el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 según enmendada y el Título IX, Enmiendas de Educación de 1972 según enmendada (20 USC § 1681-1688).

Las personas con denuncias que este procedimiento cubre siempre tienen derecho a presentar una denuncia formal ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos o la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo:

Departamento de Educación de los Estados Unidos
Oficina de Derechos Civiles
Sede del Departamento de Educación Lyndon Baines Johnson.
Avenida 400 Maryland, SW
Washington, DC 20202-1100
Teléfono: (800) 421-3481
FAX: 202-453-6012; TDD: 800-877-8339
Correo electrónico: OCR@ed.gov

Cuando no se denuncia el acoso y la discriminación, esto impide la capacidad de LCC para detener el comportamiento. Es por ello que LCC recomienda encarecidamente a cualquier persona que crea que esté sufriendo acoso o discriminación a presentar una denuncia. LCC también recomienda encarecidamente que se presenten las denuncias dentro de los 30 días posteriores al presunto incidente. Si bien todas las denuncias se toman en serio y se investigarán de inmediato, la demora en la presentación impide la capacidad de LCC para investigar y solucionar.

Todos los supervisores y gerentes tienen el deber obligatorio de informar los incidentes de acoso y discriminación; el ambiente de trabajo hostil, ofensivo o intimidante y los actos de represalia.

LCCinvestigará las denuncias que involucren actos que ocurran fuera del campus si están relacionados con una actividad académica o laboral o si la conducta de acoso interfiere o limita la capacidad de un estudiante o empleado para participar o beneficiarse de los programas o las actividades académicas.

LCC investigará lo antes posible y lo más rápido posible. Con ese fin, el investigador deberá completar los pasos anteriores y preparar un informe escrito dentro de los 120 días luego de recibir la denuncia por parte de LCC.

Confidencialidad

Acuerdos de Confidencialidad

Para proteger la privacidad de los involucrados, las Partes y los Asesores deben firmar un acuerdo de confidencialidad antes de asistir a una entrevista o participar en el proceso de denuncias de LCC. El acuerdo de confidencialidad restringe la publicación de cualquier evidencia sujeta a inspección y revisión o uso de esta evidencia para cualquier propósito no relacionado con el proceso de denuncias del Título IX. El acuerdo de confidencialidad no restringirá la capacidad de cualquiera de las Partes para discutir las acusaciones bajo investigación.

Usode Información Privilegiada

El procedimiento de denuncias de LCC no requiere, permite, se basa ni utiliza preguntas o pruebas que constituyan o busquen la divulgación de información protegida por un privilegio legalmente reconocido (por ejemplo, privilegio abogado-cliente, privilegio médico-paciente, privilegio conyugal, etc.), a menos que la persona que tiene el privilegio proporcione un consentimiento voluntario por escrito para renunciar al privilegio.

Salvo los proveedores de atención médica y los consejeros universitarios con licencia, todos los empleados deben informar al Coordinador del Título IX de la Universidad de todos y cada uno de los informes que alegan conducta sexual inapropiada por parte de estudiantes o empleados universitarios. La conducta sexual inapropiada se define en el Procedimiento de Respeto Sexual/Conducta Sexual Inapropiada de la Institución. El Asalto Sexual es definido en el Procedimiento de Conducta Sexual Inapropiada y Acoso Sexual de la Universidad. Los empleados deben proporcionar al Coordinador del Título IX toda la información que el reclamante comparte con ellos.

Los consejeros de Lane y los proveedores de clínicas de salud son recursos confidenciales en el rol de consejeros personales o proveedores de atención médica y no están obligados a reportar ninguna información de incidentes al Coordinador del Título IX sin el permiso del denunciante. Esta protección con respecto a las comunicaciones de consejero/cliente o médico/paciente se aplica solo cuando los consejeros o proveedores de atención médica apoyan a las personas en una función de consejería personal o proveedor de atención médica y solo en la medida en que lo autorice la ley estatal.

Al considerar una solicitud de confidencialidad, la universidad debe sopesar su deber de proteger a la comunidad de una conducta sexual inapropiada/agresión sexual contra el deseo del individuo de permanecer anónimo. Si se puede detener la conducta no deseada sin revelar el nombre del denunciante, entonces la universidad respetará el deseo del denunciante de permanecer en el anonimato. Cuando la conducta alegada, si es cierta, presenta un riesgo de daño futuro para el denunciante u otros miembros de la comunidad de la universidad, por ejemplo, en casos que involucran el uso de arma, comportamiento depredador, violencia o cuando existe un patrón de conducta inapropiada similar, el Coordinador del Título IX puede iniciar una investigación, y en ese caso la universidad no puede ocultar la identidad del denunciante a la persona que está acusando. Toda vez que la universidad toma la decisión de seguir adelante y debe revelar el nombre del demandante, se notificará al demandante por escrito de esta decisión.

Empleados y Oficiales de LCC con Autoridad

Los funcionarios de LCC con autoridad no son recursos confidenciales y están obligados a informar las denuncias de acoso sexual al Coordinador del Título IX de inmediato. Se alienta a todos los demás empleados a informar las acusaciones al Coordinador del Título IX, pero no se les exige que lo hagan.

LCC ha designado que todos los empleados a excepción de los consejeros, los consejeros de salud mental y los proveedores de atención médica son funcionarios con autoridad.

Los funcionarios con autoridad deben reportar toda la información relevante que conozcan sobre el acoso sexual, incluyendo el nombre del demandado, el demandante, cualquier otro testigo y la fecha, hora y lugar del presunto incidente.

Según la ley de Oregón, cuando un empleado público recibe un informe que involucra sospecha de abuso de un menor (menor de 18 años), todos los empleados, incluyendo los consejeros universitarios, deben notificar a los servicios de protección infantil y/o a las autoridades locales como sigue:

Si el niño está en peligro inminente, llame al911.

Si no existe un peligro inminente, comuníquese con el Departamento de Servicios Humanos del Condado de Lane al541-686-7555 (local) o 866-300-2782 (llamada gratuita).

Proceso Formal de Denuncias

Notificación a las Partes

Al recibir una denuncia formal, el Coordinador del Título IX dará la siguiente notificación por escrito a las Partes:

  • Notificación del proceso de denuncias del Título IX de LCC;
  • Notificación de las denuncias de presunto acoso sexual con suficientes detalles conocidos en el momento y con tiempo suficiente para preparar una respuesta antes de cualquier entrevista inicial;
  • Declaración de que se presume que el Demandado no es responsable de la supuesta conducta y que se toma una determinación con respecto a la responsabilidad al concluir el proceso de denuncias;
  • Notificación de que las Partes pueden tener un Asesor de su preferencia, que puede ser, pero no está obligado a ser, un abogado;
  • Tenga en cuenta que las Partes pueden inspeccionar y revisar cualquier evidencia obtenida como parte de la investigación que esté directamente relacionada con las alegaciones planteadas en la denuncia formal, incluyendo la evidencia. LCC no tiene intención de basarse en esa evidencia para llegar a una determinación con respecto a la responsabilidad, y la evidencia inculpatoria o exculpatoria, ya sea obtenida de una Parte u otra fuente; e
  • Informar a las Partes de cualquier disposición en el código de conducta de LCC que prohíba hacer declaraciones falsas a sabiendas o enviar información falsa a sabiendas durante el proceso de demandas.

Si, en el curso de una investigación, LCC decide investigar las acusaciones sobre el Demandante o el Demandado que no están incluidas en la notificación proporcionada anteriormente, el Coordinador del Título IX notificará por escrito las acusaciones adicionales a las Partes.

La Universidad Puede Implementar Acciones Provisionales Según Corresponda

El “Administrador Responsable” se refiere al empleado de la universidad que es responsable de garantizar que la universidad reconozca, procese y resuelva la denuncia. Cada denuncia será procesada y resuelta por el Coordinador del Título IX de la Universidad o un administrador designado por el Presidente, generalmente el Vicepresidente de Asuntos Académicos o el Vicepresidente de Finanzas y Administración. El Administrador Responsable puede implementar acciones provisionales para proteger al denunciante o la comunidad, y para brindar asistencia correctiva provisional mientras se resuelve un informe. Estas acciones están disponibles para los denunciantes y los encuestados y no son disciplinarias.

Las medidas provisionales pueden incluir pero no se limitan a:

  • servicios de asesoramiento en el campus y asistencia para concertar una cita inicial;
  • asistencia para acceder a recursos comunitarios y universitarios que brindan:
    • atención médica,
    • exámenes forenses,
    • planificación de seguridad individual,
    • consejería,
    • defensa durante todo el proceso de resolución de denuncias,
    • defensa legal,
    • refugio/vivienda de emergencia
  • instrucciones de no contacto para ambas partes
  • cambios en la sección/horario de la clase, incluyendo la posibilidad de retirarse de un curso,
  • reprogramación de exámenes, proyectos y asignaciones,
  • opciones alternativas para completar el curso,
  • cambios en los horarios de trabajo, asignaciones de trabajo o lugares de trabajo para empleos universitarios
  • servicios de apoyo académico como tutoría
  • limitar o prohibir el acceso de una persona a ciertas instalaciones o actividades propiedad de la universidad,
  • trabajar con el personal de Seguridad Pública para desarrollar un plan de seguridad, que puede incluir una escolta personal para garantizar el desplazamiento seguro entre clases y actividades,
  • permisos de ausencia.

Informar Denuncias

Denuncias Relacionadas con el Trabajo: El Coordinador del Título IX es la persona encargada de recibir las denuncias de discriminación o acoso y de coordinar su investigación. La investigación real de las denuncias puede ser asignada por el Coordinador del Título IX al Director de Recursos Humanos (CHRO, por sus siglas en inglés) a personas u organizaciones externas con contrato con LCC. Como mínimo, la investigación se asignará a otro personal de LCC o investigadores externos siempre que el Coordinador del Título IX haya sido nombrado en la denuncia o esté implicado por las acusaciones en la denuncia.

Quién Puede Presentar una Denuncia: Cualquier estudiante, empleado o tercero que crea que ha sido discriminado o acosado por algún estudiante, empleado o tercero en violación de este procedimiento y la política relacionada.

Dónde Presentar una Denuncia: Un empleado que crea que ha sido discriminado o acosado en violación de estas políticas y procedimientos puede presentar una demanda de forma oral o por escrito.

Un demandante puede presentar una denuncia contra LCC ante cualquiera de los siguientes:

  • Coordinador de Título IX
  • Director de Recursos Humanos
  • Coordinadores Adjuntos del Título IX

Los denunciantes que presenten denuncias relacionadas con el trabajo serán notificados de que pueden presentar denuncias por discriminación en el empleo ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos o mediante el proceso de resolución de denuncias de la Oficina de Trabajo e Industrias de Oregón (BOLI, por sus siglas en inglés).

Un empleado o denunciante debe proporcionar un aviso previo de la denuncia contra el empleador según lo exige la Ley de Denuncias por Agravios de Oregón (ORS 30.275). 

Cualquier empleado de LCC que reciba una denuncia por acoso o discriminación deberá notificar al Coordinador del Título IX de inmediato.

Opciones para Informar

Cualquier persona puede denunciar el acoso sexual ante el Coordinador del Título IX de LCC.

LCC recomienda encarecidamente que se denuncien sin demora los casos de acoso sexual. Los informes rápidos permiten la recopilación y conservación de pruebas, incluyendo pruebas físicas, medios digitales y declaraciones de testigos. Si hay retraso, esto puede limitar la capacidad de LCC para investigar y responder de manera eficaz.

Las personas tienen la oportunidad de decidir si desean presentar una denuncia formal del Título IX. Cuando se informa el acoso sexual al Coordinador del Título IX no inicia automáticamente una investigación bajo estos procedimientos. Informar le permite a LCC brindar una amplia variedad de apoyo y recursos a las personas afectadas y evitar que la conducta vuelva a ocurrir. Cuando un demandante o el coordinador del Título IX presentan una denuncia formal, se inicia una investigación.

Si hay investigaciones criminales y del Título IX paralelas, LCC cooperará con la agencia de aplicación de la ley externa y se coordinará para garantizar que el proceso del Título IX no obstaculice los procesos o procedimientos legales.

LCC documentará los informes de acoso sexual de conformidad con la Ley Clery, una ley federal que requiere la recopilación de datos sobre delitos dentro de la geografía del campus. Según la Ley Clery, LCC no documenta información personal; LCC informa el tipo de conducta y la hora, fecha y lugar.

Los informes de los empleados sobre discriminación sexual, acoso o conducta sexual inapropiada se pueden presentar ante:

  • Coordinador del Título IX 541-463-5115
  • Gerentes de Recursos Humanos 541-463-5586
  • Vicepresidente Asociado de Equidad e Inclusión (541) 463-5307
  • Cualquier Vicepresidente Asociado en la Oficina de Asuntos Académicos y Estudiantiles(ASA) 541-463-5037
  • Decanos Asociados en Asuntos Estudiantiles que son los Asesores Judiciales Principales de ASA 541-463-5037
  • Decanos de División
  • Oficina de Seguridad Pública del Campus al 541-463-5558.

Los informes de estudiantes que sufren discriminación sexual, acoso o conducta sexual inapropiada se pueden presentar ante:

Notificacióna las Personas Que Reportaronuna Agresión Sexual

Denuncias, Investigaciones y Audiencias de Acoso Según el Título IX

Estos procedimientos del Título IX sobre acoso sexual y la política relacionada protegen a los estudiantes, empleados, solicitantes de empleo y solicitantes de admisión.

  • La conducta ocurrió en los Estados Unidos;
  • La conducta ocurrió en un “programa o actividad educativa” de LCC. Esto incluye lugares, eventos o circunstancias sobre las cuales LCC ejerció un control sustancial sobre el Demandado y el contexto en el que ocurrió el acoso, incluyendo las propiedades y edificios dentro y fuera del campus que LCC posee o controla u organizaciones estudiantiles oficialmente reconocidas por o que controla LCC.
  • La conducta cumple con la definición de “acoso sexual” del Título IX.

Definiciones

Asesor: En todo el proceso de denuncias, tanto el demandante como el demandado tienen derecho a un asesor de su preferencia. Si una Parte no tiene un Asesor en el momento de la audiencia, LCC debe proporcionarle a la Parte un Asesor de su preferencia, sin cargos. LCC establece restricciones con respecto a qué tanto puede participar el Asesor en los procedimientos siempre que las restricciones se apliquen por igual a ambas Partes.

Denunciante: Un denunciante es una persona que alega ser víctima de una conducta que podría constituir acoso sexual.

Responsable de las Decisiones: La persona que supervisará la audiencia en vivo y tomará una determinación de responsabilidad. LCC puede hacer que el responsable de tomar decisiones determine si el demandado es responsable y otro responsable de tomar decisiones determinará el nivel apropiado de sanción por la conducta. El responsable de tomar decisiones no puede ser el coordinador del Título IX ni el investigador.

Denuncia Formal: Una denuncia escrita firmada por el Demandante o el Coordinador del Título IX, alegando acoso sexual y solicitando una investigación. Si el Coordinador del Título IX firma la denuncia formal, no se convertirá en Parte de la denuncia.

Partes: Significa el Demandante y el Demandado, como se usa en este procedimiento.

Demandado: Un Demandado es una persona que, según se informa, es el autor de una conducta que podría constituir acoso sexual.

Sesgo o Conflictode Intereses

El coordinador del Título IX de LCC, el investigador, el responsable de tomar decisiones o cualquier persona designada por LCC para facilitar un proceso de resolución informal, no tendrá un sesgo o conflicto de interés real potencial en el proceso de investigación, audiencia, sanción o apelación o sesgo a favor o en contra. Demandantes o Demandados en general. El sesgo real es un prejuicio articulado a favor o en contra de una Parte o posición; no es una preocupación generalizada acerca de los antecedentes personales o profesionales, posiciones, creencias o intereses del tomador de decisiones en el proceso. LCC se asegurará de que el coordinador del Título IX, el investigador, el responsable de tomar decisiones y el facilitador reciban capacitación sobre:

  • La definición de acoso sexual en este procedimiento;
  • El alcance del programa o actividad educativa de LCC;
  • Cómo realizar una investigación;
  • El proceso de denuncias, incluyendo la realización de audiencias, apelaciones y procesos de resolución informal; y
  • Cómo actuar de manera imparcial, incluso evitando: prejuzgar los hechos en cuestión; conflictos de interés; y sesgo.

Registros

Todos los registros del proceso formal de denuncias, incluyendo el formulario de denuncias, los documentos revisados ​​y todos los informes y hallazgos, así como toda la documentación relacionada con los procesos de revisión posteriores a la denuncia, se entregarán al Departamento de Recursos Humanos para su revisión de cumplimiento y se mantendrán en un expediente de denuncia confidencial y seguro. Los archivos de denuncias se guardan en un lugar seguro durante el período de retención requerido por la Secretaría de Estado de Oregón.

Informes a la Juntae Informe Clery: Anualmente se presenta un informe de datos que resume todas las denuncias y la resolución por tipo de incidente y la relación de los involucrados a la Junta de Educación de Lane en los Informes de Tratamiento del Personal y Tratamiento de los Estudiantes de la universidad. Las denuncias de agresión sexual también están incluidas en el Informe Clery Anual de la Universidad. En ninguno de estos informes de datos hay información que pueda identificar a las partes involucradas.

Disciplina y Acción Correctiva

Si el acoso, la discriminación o las represalias ocurrieron violando de la política o el procedimiento, LCC tomará una acción disciplinaria contra el presunto perpetrador y cualquier otra acción correctiva que considere apropiada de acuerdo con la ley estatal y federal. La acción será rápida, eficaz y acorde con la gravedad de la conducta. Los recursos para el Demandante pueden incluir, pero no se limitan a:

  • proporcionar una escolta para el Demandante entre el estacionamiento y su lugar de trabajo o el aula;
  • asegurar que el Denunciante y el presunto autor no asistan a las mismas clases o trabajen en la misma área de trabajo;
  • evitar que terceros infractores entren al campus;
  • proporcionar servicios de asesoramiento o una remisión a servicios de asesoramiento;
  • proporcionar servicios médicos o una remisión a servicios médicos;
  • proporcionar servicios de apoyo académico, como tutoría;
  • hacer arreglos para que un estudiante-Demandante vuelva a tomar un curso o se retire de una clase sin penalización, incluyendo asegurar que cualquier cambio no afecte adversamente el expediente académico del Demandante; y
  • revisar cualquier acción disciplinaria tomada contra el Demandante para ver si existe una conexión causal entre el acoso y la conducta inapropiada que pueda haber dado lugar a que el Demandante sea disciplinado.
  • Si LCC impone una medida disciplinaria, la naturaleza de la medida no se comunicará al Denunciante. Sin embargo, LCC puede divulgar información sobre la sanción impuesta a una persona que se descubrió que participó en acoso cuando la sanción se relaciona directamente con el Demandante; por ejemplo, LCC puede informar al Demandante que el acosador debe mantenerse alejado del Demandante.

En el caso de un delito de violencia o un delito sexual no forzado y que el presunto perpetrador sea un estudiante, los resultados finales de cualquier procedimiento disciplinario llevado a cabo por LCC contra el presunto perpetrador pueden ser revelados al denunciante, si LCC determina como un resultado de los procedimientos disciplinarios, que el estudiante violó las reglas o políticas de LCC. Los resultados finales de cualquier procedimiento disciplinario incluyen solo el nombre del estudiante, la violación cometida y cualquier sanción impuesta por la institución a ese estudiante.

Las acciones disciplinarias contra la facultad, el personal y los estudiantes se ajustarán a todos los estatutos, reglamentos, políticas de personal y procedimientos pertinentes, incluyendo las disposiciones de cualquier acuerdo de negociación colectiva aplicable.

LCC se asegurará de que los Denunciantes y los testigos sepan cómo informar cualquier problema posterior, y el coordinador del Título IX o una persona designada debe hacer un seguimiento de los denunciantes para determinar si se han producido represalias o nuevos incidentes de acoso.

Si LCC no puede tomar medidas disciplinarias contra la persona acusada porque el Demandante se niega a participar en la investigación, debe seguir otras medidas para limitar los efectos del presunto acoso y evitar que vuelva a ocurrir.

Las acciones disciplinarias de los empleados pueden incluir:

  • advertencia verbal oficial;
  • carta de amonestación;
  • justa causa disciplinaria, incluyendo suspensión, degradación y/o despido.

Resolución Informal

Si LCC determina que es apropiada una denuncia formal para una resolución informal, puede brindar a las Partes la oportunidad de participar en un proceso de resolución informal, incluyendo la mediación, en cualquier momento antes de llegar a una determinación sobre la responsabilidad.

LCC proporcionará al Demandante y al Demandado una divulgación por escrito de las acusaciones, los requisitos del proceso de resolución informal, incluyendo las circunstancias bajo las cuales impide que las Partes reanuden una denuncia formal que surja de las mismas acusaciones y cualquier consecuencia que derive de participar en el proceso de resolución informal, incluyendo los registros que se mantendrán o que podrían compartirse.

LCC debe obtener el consentimiento voluntario por escrito de las Partes para el proceso de resolución informal. Si las partes llegan a un acuerdo, LCC no tiene que hacer una investigación completa y la adjudicación de un informe de acoso sexual. En cualquier momento antes de aceptar una resolución, cualquier Parte tiene derecho a retirarse del proceso de resolución informal y reanudar el proceso de denuncias con respecto a la denuncia formal.

El proceso de resolución informal no se lleva a cabo para resolver acusaciones de que un empleado acosó sexualmente a un estudiante.

Desestimación de la Denuncia Formal

LCC debe investigar las acusaciones en una denuncia formal. Sin embargo, LCC debe desestimar la denuncia formal y no la procesará estos procedimientos si existe alguna de las siguientes tres circunstancias:

  • Si la conducta alegada en la denuncia formal no constituye acoso sexual según el Título IX como se define en este procedimiento;
  • Si la conducta alegada no ocurrió en el programa o actividad educativa de LCC;
  • Si la conducta alegada no ocurrió contra una persona en los Estados Unidos.
  • LCC tiene la facultad discrecional de desestimar una denuncia formal o cualquier acusación en las siguientes circunstancias:
  • Si en cualquier momento durante la investigación o audiencia: un Demandante notifica al Coordinador del Título IX por escrito que el Demandante desea retirar la denuncia formal o cualquier acusación;
  • Si el Demandado ya no está inscrito o empleado por LCC o
  • Si existen circunstancias específicas que impiden que LCC recopile evidencia suficiente para llegar a una determinación con respecto a la responsabilidad en cuanto a la denuncia formal o acusaciones.

Si LCC desestimó la denuncia formal o cualquier acusación, el Coordinador del Título IX proporcionará simultáneamente a las Partes una notificación por escrito del despido y la razón por la que LCC también notificará a las Partes de su derecho a apelar.

LCC puede iniciar procedimientos bajo otras políticas y procedimientos después de desestimar una denuncia formal.

Investigación

Admisióny Procesamientode la Denuncia: Al recibir la notificación de una demanda de acoso o discriminación, el Coordinador del Título IX deberá:

  • Comprometer esfuerzos para resolver informalmente los cargos, que incluyen, entre otros, la mediación, la reorganización de horarios laborales o académicos, obtener disculpas, prestar asesoramiento informal, capacitación, etc.
  • Notificar a todas las partes que no necesitan participar en una resolución informal de la denuncia, como se describe arriba, y que tienen derecho a finalizar el proceso de resolución informal en cualquier momento.
  • Notificar a los estudiantes que denuncian que pueden presentar una denuncia ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de Estados Unidos. Y los empleados que denuncian pueden presentar la denuncia ante la Oficina de Trabajo e Industrias de Oregón (BOLI) o la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC). Se debe advertir a todos los Denunciantes que tienen derecho a presentar una denuncia ante la policía local, si el acto denunciado también es un acto delictivo. LCC debe investigar incluso si el Denunciante presenta una denuncia ante la policía local. Además, la LCC debe asegurarse de que los Denunciantes conozcan los recursos disponibles, como los servicios de asesoramiento, salud y salud mental.
  • Tomar medidas provisionales para proteger a un Denunciante de entrar en contacto con el presunto perpetrador, especialmente si el Denunciante es víctima de violencia sexual. El Coordinador del Título IX debe notificar al Denunciante de sus opciones para evitar el contacto con el presunto perpetrador. Por ejemplo, LCC puede prohibir que el presunto perpetrador tenga contacto con el Demandante en espera de los resultados de la investigación. Cuando se toman estas medidas para separar al Demandante y al presunto perpetrador, LCC estará minimizando la carga sobre el Demandante.

Investigaciónde laDemanda: LCC llevará a cabo una investigación rápida, exhaustiva e imparcial de cada demanda y reclamo de acoso o discriminación. Todas las denuncias de acoso o discriminación en el lugar de trabajo o académico serán examinadas. Esto incluye demandas que involucran actividades que ocurren fuera del campus y en conexión con todos los programas académicos, educativos, extracurriculares, atléticos y de otro tipo de LCC, ya sea que esos programas se lleven a cabo en las instalaciones de LCC, en el autobús de LCC o en una clase o programa de capacitación patrocinado por LCC en otro lugar. LCC investigará de inmediato las demandas de acoso o discriminación que ocurran fuera del campus si la presunta conducta crea un ambiente hostil en el campus. 

LCC mantendrá la confidencialidad de la investigación en la medida de lo posible, pero no puede garantizar la confidencialidad absoluta porque la divulgación de cierta información según la “necesidad de saber” es esencial para una investigación exhaustiva. Al determinar si se debe mantener la confidencialidad, LCC puede sopesar la solicitud de confidencialidad con la gravedad del presunto acoso, la edad del Denunciante, si ha habido otras denuncias de acoso sobre la misma persona y los derechos del presunto perpetrador a recibir información sobre las acusaciones si LCC mantiene la información como un “registro educativo” bajo la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA, por sus siglas en inglés), Sección 1232g del Código de los Estados Unidos 20; 34 Código Federal Regulaciones Parte 99.15. LCC informará al demandante si no puede mantener la confidencialidad.

Pasos de la Investigación: LCC investigará de manera justa y objetiva las demandas de acoso y discriminación. Los empleados designados para servir como investigadores bajo esta política deberán estar capacitados de forma adecuada sobre lo que constituye acoso sexual, incluyendo violencia sexual y deben comprender cómo funcionan los procedimientos de demandas de LCC. El investigador no puede tener ningún conflicto de intereses real o percibido y debe poder investigar las acusaciones de manera imparcial.

LCC notificará por escrito la fecha, hora, lugar, participantes y propósito de todas las entrevistas de investigación a la Parte cuya participación sea invitada o esperada, con tiempo suficiente para que la Parte se prepare para participar.

Los investigadores capacitados utilizarán los siguientes pasos: entrevistar a los denunciantes; entrevistar a las personas acusadas; identificar y entrevistar a testigos y pruebas identificadas por cada Parte; identificar y entrevistar a otros testigos, si es necesario; recordar a todas las personas entrevistadas la política de no represalias de LCC; considerar si cualquier persona involucrada debe ser removida del campus hasta que se complete la investigación; revisar los expedientes académicos/personales de todas las Partes involucradas; concluir sobre las acusaciones y cualquier medida disciplinaria y correctiva apropiada; y asegurarse de que todas las acciones recomendadas se lleven a cabo de manera oportuna. Cuando LCC evalúe la denuncia, lo hará utilizando una preponderancia del estándar de evidencia. Por lo tanto, después de considerar toda la evidencia que ha reunido, LCC decidirá si es más probable que haya ocurrido o no discriminación o acoso.

Si hay versiones contradictorias de eventos relevantes, el investigador de LCC sopesará la credibilidad de cada Parte. Los factores que se considerarán para determinar la credibilidad incluyen: plausibilidad inherente; comportamiento; motivo para falsificar; corroboración; y antecedentes históricos.

LCC, no las Partes, tiene la responsabilidad de recopilar información y entrevistar a los testigos. Cuando el investigador evalúe la evidencia, lo hará utilizando la preponderancia del estándar de evidencia. Después de considerar toda la evidencia recopilada, el investigador decidirá si es más probable que no haya ocurrido la conducta denunciada.

Revisión de Evidencia

Ambas Partes tienen igual oportunidad de inspeccionar y revisar cualquier evidencia que se obtiene como parte de la investigación directamente relacionada con las acusaciones planteadas en la denuncia formal, incluyendo la evidencia en la que LCC no tiene la intención de basarse para llegar a una determinación sobre responsabilidad y prueba inculpatoria o exculpatoria, ya sea obtenida de una Parte u otra fuente.

Antes de que el investigador prepare un informe de investigación, LCC enviará a cada Parte y al Asesor de la Parte, si lo hubiera, la evidencia sujeta a inspección y revisión en formato electrónico o en copia impresa. Las Partes tendrán al menos diez días para presentar una respuesta por escrito. El investigador debe considerar esta respuesta escrita antes de finalizar el informe de investigación.

Audiencia

Después de completar la investigación y antes de completar una determinación con respecto a la responsabilidad, LCC llevará a cabo una audiencia en vivo para brindarles al Demandante y al Demandado la oportunidad de responder a la evidencia reunida ante el responsable de tomar decisiones. Ninguna de las Partes puede optar por renunciar al derecho a una audiencia en vivo; sin embargo, pueden elegir si participan en la audiencia o responden algunas o todas las preguntas del contrainterrogatorio.

Si LCC procede a una audiencia, LCC proporcionará a todas las Partes una notificación por escrito de la fecha, hora, lugar, participantes y propósito de la audiencia con tiempo suficiente para que la Parte se prepare para participar.

LCC puede proporcionar una audiencia en vivo con todas las Partes físicamente presentes en la misma ubicación geográfica o, a discreción de LCC si cualquiera de las Partes lo solicita, LCC puede proporcionar a cualquiera o todas las Partes, testigos y otros participantes la capacidad de comparecer virtualmente en la audiencia en vivo, con tecnología que permite a los participantes verse y escucharse simultáneamente en tiempo real.

LCC hará que la información revisada durante la Revisión de la Evidencia esté disponible en la audiencia para referencia y consulta. LCC no restringirá la capacidad de cualquiera de las Partes para discutir las acusaciones bajo investigación o para reunir y presentar evidencia relevante.

LCC creará una grabación de audio o audiovisual, o transcripción, de cualquier audiencia en vivo y la pondrá a disposición de las Partes para su inspección y revisión.

Presentación de Testigos

LCC les dará al Demandante y al Demandado la misma oportunidad de presentar testigos, incluyendo testigos de hechos y peritos, y otras pruebas inculpatorias y exculpatorias. Los testigos, como las Partes, no están obligados a participar en el proceso de audiencia en vivo.

Solo se admitirán pruebas relevantes durante la audiencia. Evidencia relevante significa evidencia, incluyendo la evidencia relevante para la credibilidad de una Parte o testigo, que tenga alguna tendencia a probar o refutar cualquier hecho material controvertido de las acusaciones bajo investigación.

Contrainterrogatorio

LCC permitirá que el Asesor de cada Parte haga a la otra Parte y a cualquier testigo todas las preguntas relevantes y preguntas de seguimiento, incluyendo aquellas preguntas que desafían la credibilidad. El Asesor de la Parte debe realizar un contrainterrogatorio de manera directa, oral y en tiempo real. Una Parte nunca podrá realizar personalmente un contrainterrogatorio.

Los asesores solo pueden hacer contrainterrogatorios y otras preguntas pertinentes a una Parte o testigo. Antes de que un Demandante, Demandado o testigo responda a un contrainterrogatorio u otra pregunta, el responsable de la toma de decisiones debe determinar primero si la pregunta es relevante y explicar cualquier decisión de excluir una pregunta que considere no relevante. El responsable de la toma de decisiones no necesita dar una explicación extensa o complicada para apoyar una determinación de relevancia. Si una de las Partes o un testigo no está de acuerdo con una determinación de relevancia, esa persona tiene la opción de (1) acatar la determinación del Responsable de la Toma de Decisiones y responder la pregunta o (2) negarse a responder la pregunta.

Si una parte o un testigo no se somete a un contrainterrogatorio en la audiencia presencial, o se niega a responder a una pregunta, el tomador de decisiones podrá seguir basándose en otras declaraciones de esa parte o de ese testigo para llegar a una determinación sobre la responsabilidad. Una Parte o un testigo también puede negarse a responder una pregunta, y el Responsable de la Toma de Decisiones no puede basarse en ninguna declaración en la que esa Parte o testigo se haya negado a responder preguntas de contrainterrogatorio. El Responsable de la Toma de Decisiones no puede hacer una inferencia sobre la determinación con respecto a la responsabilidad basada únicamente en la ausencia de una parte o un testigo de la audiencia en vivo o si se han negado a responder el contrainterrogatorio u otras preguntas.

Determinaciones de Responsabilidad

Cuando el Responsable de la Toma de Decisiones toma una determinación de responsabilidad o no responsabilidad, el Responsable de la Toma de Decisiones emitirá una determinación por escrito con respecto a la responsabilidad, a más tardar 20 días hábiles después de la fecha en que finaliza la audiencia.

Al tomar una determinación con respecto a la responsabilidad, el Responsable de la Toma de Decisiones evaluará objetivamente todas las pruebas relevantes, incluyendo las pruebas inculpatorias y exculpatorias. El Responsable de la Toma de Decisiones no puede tomar determinaciones de credibilidad basadas en el estatus de una persona como Demandante, Demandado o testigo. Al evaluar la evidencia, el Responsable de la Toma de Decisiones utilizará la preponderancia del estándar de evidencia. Por lo tanto, después de considerar todas las pruebas que ha reunido, LCC decidirá si es más probable que haya ocurrido acoso sexual.

La determinación por escrito incluirá:

  • Identificación de las acusaciones que potencialmente constituyen acoso sexual según el Título IX, según se define en estos procedimientos;
  • Una descripción de los pasos procesales tomados desde la recepción de la denuncia formal hasta la determinación, incluyendo quién llevó a cabo la investigación y dio notificaciones a las Partes. La determinación también indicará cuándo, dónde y la fecha en que el investigador entrevistó a las Partes y los testigos, realizó visitas al lugar y los métodos utilizados para reunir otras pruebas. La sección de procedimiento también debe discutir las fechas y cómo se les brindó a las Partes la oportunidad de revisar e inspeccionar la evidencia y la fecha de las audiencias celebradas y quiénes asistieron a la audiencia;
  • Los hallazgos del hecho que soportan la determinación. Al hacer estos hallazgos, el Responsable de la Toma de Decisiones se enfocará en analizar los hallazgos del hecho que apoyan la determinación de responsabilidad o no responsabilidad;
  • Las conclusiones sobre la aplicación del código de conducta de LCC a los hechos;
  • Una declaración y la justificación del resultado de cada acusación, incluyendo una determinación con respecto a la responsabilidad;
  • Una declaración y las bases de cualquier sanción disciplinaria que LCC imponga al Demandado;
  • Una declaración de si LCC proporcionará al Demandante soluciones diseñadas para restaurar o preservar el acceso equitativo al programa o actividad educativa de LCC;
  • LCC no necesita revelar al Demandado las soluciones que no le afectan como parte de la determinación por escrito. LCC puede informar al Demandado que proporcionará recursos al Demandante. Sin embargo, LCC informará al Demandante de las sanciones contra el Demandado;
  • Los procedimientos de LCC y las bases permitidas para que el Demandante y el Demandado apelen.
  • LCC proporcionará la determinación por escrito a las Partes simultáneamente. La determinación con respecto a la responsabilidad será definitiva ya sea en la fecha en que LCC entregue a las Partes la determinación por escrito del resultado de la apelación, si las Partes presentan una apelación o si las Partes no presentan una apelación, la fecha en la que una apelación no sería oportuna.

Cooperación Impulsada: Todos los empleados cooperarán con una investigación de LCC sobre las acusaciones de acoso o discriminación. La falta de cooperación impide la capacidad de LCC para investigar a fondo y responder con eficacia. Sin embargo, la falta de cooperación por parte del Demandante o testigos no exime a LCC de su obligación de investigar. LCC llevará a cabo una investigación si se descubre que el acoso está, o puede estar ocurriendo, con o sin la cooperación de las presuntas víctimas y sin importar si se ha presentado una denuncia.

Informe Escrito: Los resultados de la investigación de la denuncia se establecerán en un informe escrito que incluirá la siguiente información:

  • Una descripción de las circunstancias que dieron lugar a la denuncia;
  • Una descripción de los pasos procesales tomados durante la investigación, incluyendo todas las personas contactadas y entrevistadas;
  • Un resumen del testimonio de cada testigo que entrevistó el investigador;
  • Un análisis de la evidencia relevante recopilada durante el curso de la investigación, incluyendo una lista de documentos relevantes;
  • El resultado específico sobre si existe una causa probable para creer que ocurrió discriminación, acoso o represalia con respecto a cada acusación en la denuncia;
  • Una tabla de contenido si el informe supera las diez páginas; y
  • Cualquier otra información que LCC considere apropiada.

Llegar a una Determinación: Una vez que el Coordinador del Título IX o la persona designada que toma la determinación recibe el informe de investigación, él/ella/ ellos tomarán una determinación sobre si ocurrió acoso o discriminación.

Remitir el Expediente de la Denuncia a la Oficina del Presidente.

Después de que el Demandante y el Demandado hayan sido notificados de los resultados del Administrador Responsable, el Administrador Responsable remitirá el archivo oficial de la demanda a la Oficina del Presidente en espera de la notificación de apelación. Si no se presenta ninguna notificación de apelación dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de las cartas de cierre a las partes, el Administrador Responsable confirmará las conclusiones del archivo oficial de denuncias al Presidente de la Universidad y al Coordinador del Título IX para la acción final.

Seguimiento Posterior a la Denuncia.

Luego del cierre de una denuncia, el Coordinador del Título IX revisará las acciones que ha tomado la Universidad. Cuando se descubren violaciones de conducta sexual inapropiada, acoso sexual o discriminación por motivos de género, el Coordinador del Título IX o su designado revisará la efectividad de cualquier acción correctiva impuesta para determinar si la acción fue efectiva o no para detener la conducta inapropiada y prevenir que vuelva a suceder.

Retención de Archivos

LCC conservará en el archivo por un período de al menos 7 (siete) años después de cerrar el caso copias de:

  • la denuncia original;
  • el informe de investigación;
  • el resumen del informe, si se preparó uno;
  • el aviso proporcionado a las Partes de la determinación administrativa de LCC y el derecho a apelar;
  • cualquier apelación; y
  • Decisión final de LCC.

Apelaciones

Si LCC impone una medida disciplinaria contra un estudiante o empleado como consecuencia de los resultados de la investigación, el estudiante o empleado puede apelar la decisión usando el procedimiento para apelar una decisión disciplinaria.

Si el Demandante no está satisfecho con los resultados de la determinación administrativa, él/ella/ellos pueden presentar dentro de los 15 días, una apelación por escrito al administrador designado previamente por el Coordinador del Título IX. El administrador designado revisará la demanda original, el informe de investigación, la decisión administrativa y la apelación. El administrador designado emitirá una decisión final sobre el asunto dentro de los 45 días posteriores a la recepción de la apelación. Una copia de la decisión emitida por el administrador designado será enviada al Denunciante. El denunciante también será notificado de su derecho a apelar esta decisión.

Derechos de las Víctimas.Derechos de las Víctimas/Sobrevivientes de Agresión Sexual

  • Las víctimas/sobrevivientes de agresión sexual tienen los siguientes derechos:
  • No recibir ninguna sugerencia de que las víctimas deben denunciar los delitos a fin de tener la seguridad de cualquier otro derecho previsto en este procedimiento y que las denuncias de agresión sexual se traten con seriedad;
  • Ser tratado con dignidad;
  • Estar libre de cualquier sugerencia de que las víctimas son responsables de la comisión de delitos en su contra;
  • Estar libre de la presión del personal del campus para:
  • Informar los delitos si la víctima no desea hacerlo,
  • Informar los delitos como delitos menores de lo que la víctima percibe que son,
  • Abstenerse de denunciar delitos,
  • Abstenerse de denunciar delitos para evitar publicidad personal no deseada.
  • Ser notificado de los servicios médicos, de consejería, salud mental y estudiantiles existentes en el campus y en la comunidad para las víctimas de agresión sexual, ya sea que el delito se informe formalmente o no a las autoridades civiles o del campus;
  • Tener acceso a la consejería del campus bajo los mismos términos y condiciones que se aplican a otros estudiantes en su institución que buscan consejería; y
  • Ser notificado de las opciones para cambiar su situación académica y otras medidas cautelares.
  • El acusador y el acusado deben tener la misma oportunidad de tener a otros presentes en cualquier audiencia.

Trato Equitativo de las Partes

La determinación de responsabilidad de LCC es un proceso neutral de investigación. LCC tratará a los Demandantes y Demandados de manera equitativa. Los procedimientos se aplicarán por igual a ambas Partes. LCC no pondrá sanciones disciplinarias a un Demandado a menos que determine que el Demandado fue responsable del acoso sexual al final del proceso de denuncias.

Declaración de Presunción de No Responsabilidad

La investigación es un proceso neutral de investigación. LCC supone que todos los informes se realizan de buena fe. Además, LCC supone que el Demandado no es responsable de la supuesta conducta. LCC toma su determinación con respecto a la responsabilidad al final del proceso de denuncias.

Medidas de Apoyo

Las medidas de apoyo son servicios individualizados no disciplinarios y no punitivos que se ofrecen sin cargo al Demandante o al Demandado, independientemente de que se haya presentado una denuncia formal. LCC ofrecerá al Demandante y al Demandado las medidas de apoyo apropiadas y razonablemente disponibles para restaurar o preservar el acceso equitativo al programa o actividades educativos de LCC. Estas medidas están diseñadas para proteger la seguridad de todas las Partes, proteger el entorno educativo de LCC o disuadir el acoso sexual. LCC ofrecerá medidas de apoyo de manera confidencial y solo hará divulgaciones a aquellos que necesiten saberlo para permitir que LCC brinde el servicio. Las medidas de apoyo pueden incluir asesoramiento, extensiones de fechas límite, otros ajustes relacionados con los cursos, modificaciones de horarios de trabajo o clases, servicios de escolta en el campus, restricciones mutuas en el contacto entre las Partes, cambios en la ubicación del trabajo o de la vivienda, permisos de ausencia, mayor seguridad y monitoreo de determinadas áreas del campus, y otras medidas similares.

Expulsión del Demandado Pendiente de la Determinación Definitiva

Al recibir un informe sobre el acoso sexual, el Coordinador del Título IX hará una evaluación inmediata sobre la salud y la seguridad del Demandante y la comunidad del campus en general. LCC tiene derecho a ordenar la expulsión de emergencia de un demandado o, si el Demandado es un empleado, darle al empleado un permiso administrativo de ausencia.

Retiro de Emergencia

LCC puede retirar a un Demandado que no sea un empleado del programa o actividad educativa de LCC en caso de emergencia después de que realice un análisis individualizado de seguridad y riesgo y determine que existe una amenaza inmediata a la salud física o seguridad de cualquier estudiante u otra persona que surja de las acusaciones del acoso sexual que justifique la expulsión.

LCC no puede usar la remoción de emergencia para tratar la amenaza del Demandado de obstruir la investigación de acoso sexual o destruir evidencia relevante. La remoción de emergencia solo está disponible para tratar los riesgos de salud o seguridad hacia personas que se derivan de acusaciones de acoso sexual y no para abordar otras formas de conducta inapropiada que un Demandado podría cometer mientras se procesa una denuncia.

El coordinador del Título IX de LCC o su designado llevará a cabo el análisis individualizado de riesgos y seguridad.

Si el Coordinador del Título IX determina que la expulsión de emergencia es apropiada, él o su designado entregarán a la persona que LCC está removiendo del campus en caso de emergencia un aviso y la oportunidad de asistir a una reunión y cuestionar los fundamentos de su remoción. El Coordinador de Título IX o su designado determinará si la orden de remoción de emergencia del campus está justificada después de considerar la información proporcionada por el Demandado que impugna la remoción de emergencia.

Baja Administrativa

LCC puede dar de baja administrativa a un Demandado empleado que no sea estudiante durante la tramitación de un proceso de denuncias descrito en el proceso formal de denuncias a continuación. LCC seguirá las políticas y procedimientos pertinentes.

Difusión de Políticasy Procedimientos

La política de la junta de LCC y los procedimientos administrativos relacionados con el acoso incluirán información que aborde específicamente la violencia sexual. La política de la junta y los procedimientos administrativos de LCC se proporcionarán a todos los estudiantes, miembros de la facultad, miembros del personal administrativo y miembros del personal de apoyo, y se publicarán en todo el campus y en el sitio web de LCC.

Cuando son contratados, los empleados deben firmar que han recibido la política y los procedimientos, y el acuse de recibo firmado se coloca en el archivo de personal de cada empleado. Además, estas políticas y procedimientos se incorporan en los catálogos de cursos y materiales de orientación de LCC para los nuevos estudiantes.

Capacitación

LCC brindará capacitación a todos los empleados, incluyendo consejeros, profesores, personal de salud, agentes de la ley, entrenadores y todo el personal que interactúa regularmente con los estudiantes. La capacitación del personal académico debe enfatizar el acoso ambiental en el aula.LCC también brindará capacitación a los estudiantes que dirigen organizaciones estudiantiles. LCC debe entregar copias de las políticas y capacitación sobre acoso sexual a cualquier empleado de la unidad de aplicación de la ley de LCC con respecto a los procedimientos de denuncias y cualquier otro procedimiento utilizado para investigar informes de violencia sexual.

En los años en los que se haya producido una política sustancial o un cambio de procedimiento, todos los empleados de LCC asistirán a una actualización de capacitación o recibirán una copia de las políticas y procedimientos revisados.

Los participantes en los programas de capacitación deberán firmar una declaración de que han entendido las políticas y los procedimientos, sus responsabilidades y su propia responsabilidad y la potencial responsabilidad de LCC, o que no entendieron la política y desean recibir más capacitación.

 

Definitions

Definiciones

Contacto principal para el personal: Shane Turner Correo electrónico de contacto: turnerms@lanecc.edu

Contacto principal para estudiantes: Grant Matthews Contacto Email: matthewsg@lanecc.edu

Date Adopted

Tuesday, January 10, 2017

Date Last Reviewed

Wednesday, September 8, 2021