Acoso, discriminación sexual: General

Type

Policy

Category

Institutional Integrity

Department

Human Resources

Phone

(541) 463-5930

Primary Contact

Daniel K T Brown, Title IX Coordinator

Contact Email

Responsible Executive Authority

Associate Vice President, Human Resources & Labor Relations

Narrative

Lane Community College (LCC) está comprometido a proporcionar un entorno académico y laboral libre de acoso ilegal bajo el Título IX. Este procedimiento define el acoso sexual en el campus.

Este procedimiento, así como la política y procedimientos relacionados protegen a los estudiantes, empleados, pasantes no remunerados y voluntarios en relación con todos los programas académicos, educativos, extracurriculares, deportivos y de otro tipo de LCC, ya sea que esos programas se desarrollen en las instalaciones de LCC, en un autobús de LCC u otro vehículo, o en cualquier clase, entrenamiento u otro programa patrocinado por LCC en una ubicación fuera del campus.

Definiciones

Acoso Sexual bajo el Título IX: Conducta que se corresponde con uno o más de los siguientes:

  • Un empleado de LCC condiciona la provisión de una ayuda, beneficio o servicio de LCC a la participación de un individuo en una conducta sexual no deseada (acoso quid pro quo);
  • Conducta no deseada determinada por una persona razonable que sea tan grave, persistente y objetivamente ofensiva que efectivamente le niega a una persona el acceso igualitario al programa o actividad educativa de LCC;
  • Agresión sexual, incluidos los siguientes:
    • Delitos sexuales. Cualquier acto sexual dirigido contra otra persona, sin el consentimiento de la víctima, incluidos los casos en que la víctima es incapaz de dar su consentimiento.
    • Violación (excepto violación de menores). La relación carnal de una persona, sin el consentimiento de la víctima, incluidos los casos en que la víctima es incapaz de dar su consentimiento debido a su edad o por su incapacidad física o mental temporal o permanente. Hay relación carnal si existe la más mínima penetración del orificio genital o anal del cuerpo de otra persona.
    • Sodomía. Relaciones sexuales orales o anales con otra persona, sin el consentimiento de la víctima, incluidos los casos en los que la víctima es incapaz de dar su consentimiento debido a su edad o por su incapacidad física o mental temporal o permanente.
    • Agresión Sexual con un Objeto. Utilizar un objeto o instrumento para penetrar ilegalmente, aunque sea levemente, la abertura genital o anal del cuerpo de otra persona, sin el consentimiento de la víctima, incluidos los casos en que la víctima es incapaz de dar su consentimiento debido a su edad o por su incapacidad física o mental temporal o permanente. Un "objeto" o "instrumento" es cualquier cosa que el delincuente use, aparte de los genitales del delincuente, por ejemplo, un dedo, una botella, una pistola, un palo.
    • Tocamiento. El tocar las partes privadas del cuerpo de otra persona con el propósito de gratificación sexual, sin el consentimiento de la víctima, incluidos los casos en que la víctima es incapaz de dar su consentimiento debido a su edad o debido a su incapacidad física o mental temporal o permanente.
    • Delitos sexuales, Relaciones Sexuales Ilegales No Forzadas, Relaciones Sexuales No Forzadas.
      • Incesto.  Relaciones sexuales no forzadas entre personas que están relacionadas entre sí dentro de los grados en los que el matrimonio está prohibido por ley.
      • Estupro - No forzado. Relaciones sexuales con una persona menor de la edad legal de consentimiento. No se utiliza fuerza ni coerción en la violación de menores de edad; el acto no es un ataque.
    • Violencia en el noviazgo. Violencia contra una persona que está o ha estado en una relación social de naturaleza romántica o íntima con la víctima. La existencia de una relación se determinará en función de la consideración de los siguientes factores: la duración de la relación, el tipo de relación y la frecuencia de interacción entre las personas involucradas en la relación.
    • Violencia doméstica. Violencia cometida:
      • Por el actual o ex cónyuge o pareja íntima de la víctima;
      • Por una persona con quien la víctima tiene un hijo en común;
      • Por una persona que convive o ha convivido con la víctima como cónyuge o pareja íntima;
      • Por una persona en situación similar al cónyuge de la víctima según las leyes de violencia doméstica o familiar de Oregón, o
      • Por cualquier otra persona contra una víctima adulta o joven protegida de los actos de esa persona bajo las leyes de violencia doméstica o familiar de Oregón.
    • Acecho. Participar en un tipo de conducta dirigido a una persona específica que haga que una persona razonable tema por su seguridad o la seguridad otros, o sufra una angustia emocional sustancial.

Todos los niveles de acoso, incluido el acoso de estudiante a estudiante, están cubiertos por las políticas de acoso de Lane.

Se harán todos los esfuerzos posibles para proporcionar un ambiente propicio para el personal y los estudiantes que presenten quejas.

Represalias prohibidas

LCC prohíbe cualquier intimidación, amenazas, coacción o discriminación contra cualquier persona que haya presentado un informe o una denuncia de acoso sexual, que haya testificado, asistido o participado o se haya negado a participar de cualquier manera en una investigación, procedimiento o audiencia del Título IX. Las personas que sufran represalias pueden presentar una queja mediante el proceso formal de denuncias descrito anteriormente.

Consecuencias

Si se descubre que hay un caso acoso, la institución impondrá las consecuencias y remedios apropiados para la situación. Ejemplos de consecuencias y medidas correctivas para los empleados incluyen, pero no se limitan a:

  • Mediación
  • Educación
  • Entrenamiento
  • Advertencias verbales o escritas
  • Amonestaciones verbales o escritas
  • Suspensión con pago
  • Suspensión sin pago
  • Terminación contractual

La institución puede aunar las consecuencias según sea necesario para corregir y prevenir el acoso.

Las consecuencias para los estudiantes que violen esta política serán de acuerdo con el Código de Conducta Estudiantil

  • Consejería, educación y/o capacitación
  • Advertencias por escrito
  • Libertad condicional por un período de tiempo en específico
  • Pérdida de privilegios
  • Multas
  • Restitución requerida
  • Sanciones discrecionales
  • Suspensión de la institución
  • Expulsión de la institución

Consulte la Política del Consejo D.020 así como el Proceso de Reclamos por Discriminación y Acoso.

Date Adopted

Saturday, May 1, 1999

Date Last Reviewed

Tuesday, August 11, 2020