Acoso basado en la orientación sexual, identidad de género, expresión de género, religión o discapacidad

Type

Policy

Category

Institutional Integrity

Department

Human Resources

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(541) 463-5930

Primary Contact

Daniel K T Brown, Title IX Coordinator

Contact Email

Responsible Executive Authority

Associate Vice President, Human Resources & Labor Relations

Narrative

Lane Community College (LCC) está comprometido a proporcionar un entorno académico y laboral libre de acoso ilegal. Este procedimiento define el acoso sexual y otras formas de acoso en el campus, y establece un procedimiento para la investigación y resolución de quejas de acoso por parte de o en contra de cualquier miembro del personal o docente o estudiante dentro de LCC.

Este procedimiento, así como la política y procedimientos relacionados protegen a los estudiantes, empleados, pasantes no remunerados y voluntarios en relación con todos los programas académicos, educativos, extracurriculares, deportivos y de otro tipo de LCC, ya sea que esos programas se desarrollen en las instalaciones de LCC, en un autobús de LCC u otro vehículo, o en cualquier clase, entrenamiento u otro programa patrocinado por LCC en una ubicación fuera del campus.

Estas formas de acoso están definidas como una conducta verbal, escrita o física no deseada basada en la orientación sexual, identidad de género, expresión de género, religión o discapacidad real o percibida de una persona, que interfiere de manera irrazonable con el trabajo o el rendimiento académico de una persona, afecta negativamente a la persona objetivo o el trabajo y las oportunidades de aprendizaje de otros, o crea un ambiente intimidante, hostil u ofensivo.

Acoso: El acoso es una conducta no deseada que se basa en raza, color, religión, sexo (incluido el embarazo), nacionalidad, edad, discapacidad o información genética. El acoso se vuelve ilegal cuando soportar la conducta ofensiva se convierte en una condición para la continuidad del empleo o la conducta es lo suficientemente grave o generalizada como para crear un ambiente de trabajo que una persona razonable consideraría intimidante, hostil o abusivo. El acoso se encontrará cuando, en conjunto, los incidentes sean lo suficientemente generalizados, persistentes o graves como para que una persona razonable con las mismas características que la víctima de la conducta de acoso se vea afectada negativamente en un grado que interfiera con su capacidad de participarlo o darse cuenta de los beneficios previstos para una actividad institucional, empleo o recurso.

Para el acoso sexual bajo el Título IX, las quejas deben proceder bajo los procedimientos del Título IX.

Para otras formas de acoso sexual o acoso por razón de género, los denunciantes deben utilizar este procedimiento.

El acoso por razón de género no implica necesariamente una conducta sexual. Cualquier conducta hostil u ofensiva basada en el género puede constituir un tipo de acoso prohibido si cumple con la definición anterior. Por ejemplo, los comentarios burlones repetitivos sobre la competencia de una persona para hacer el trabajo, cuando se basan en el género de esa persona, podrían constituir acoso por razón de género. El acoso se presenta de muchas formas, incluidas, entre otras, las siguientes conductas que, según las circunstancias, podrían cumplir con la definición anterior o podrían contribuir a un conjunto de circunstancias que cumplan con la definición.:

Verbal: Comentarios inapropiados u ofensivos, difamaciones, bromas o insinuaciones basadas en la raza, el género, la orientación sexual u otro estado protegido de una persona. Esto puede incluir, pero no se limita a, comentarios inapropiados sobre el cuerpo de la persona, la apariencia física, la vestimenta, potencia sexual, estado civil u orientación sexual; coqueteos o proposiciones no deseadas; solicitud de favores sexuales; abuso verbal, amenazas o intimidación; o declaraciones sexistas, condescendientes o ridiculizantes que transmitan actitudes despectivas basadas en género, raza, nacionalidad, orientación sexual u otro estado protegido.

Físico: Contacto inapropiado u ofensivo, agresión, o interferencia física con la libertad de movimiento. Esto puede incluir, pero no se limita a, besos, palmaditas, toques persistentes o íntimos, agarrar, pellizcar, mirar lascivamente, mirar fijamente, rozar o bloquear innecesariamente a otra persona, silbar o hacer gestos sexuales. También incluye cualquier agresión física o intimidación dirigida a un individuo debido a su género, raza, origen nacional, orientación sexual u otra condición protegida. El acoso sexual físico incluye actos de violencia sexual, como violación, agresión sexual, abuso sexual y coacción sexual. La violencia sexual se refiere a los actos sexuales físicos perpetrados contra la voluntad de una persona o cuando una persona es incapaz de dar su consentimiento debido al uso de drogas o alcohol por parte de la víctima. Una persona también puede no poder dar su consentimiento debido a una discapacidad intelectual o de otro tipo.

Visual o Escrito: La exhibición o circulación de material visual o escrito que degrada a un individuo o grupo por motivos de género, raza, nacionalidad, orientación sexual u otro estado protegido. Esto puede incluir, entre otros, carteles, caricaturas, dibujos, grafitis, materiales de lectura, gráficos por computadora o transmisiones por medios electrónicos.

Ambiental: Puede existir un ambiente académico o laboral hostil que esté impregnado de insinuaciones sexuales; insultos o comentarios abusivos dirigidos a una persona o grupo por motivos de género, raza, nacionalidad, orientación sexual u otro estado protegido; o comentarios injustificados sobre género, raza, orientación sexual u otro estado protegido que no sean relevantes para el tema de la clase o actividades en el trabajo. Un entorno hostil puede surgir de un enfoque injustificado en temas sexuales o declaraciones sexualmente sugerentes en el aula o en el entorno laboral. También puede ser creado por un enfoque injustificado o por estereotipar grupos raciales o étnicos particulares, orientaciones sexuales, géneros u otros estados protegidos. Un ambiente también puede ser hostil hacia cualquiera que simplemente sea testigo de acoso ilegal en su entorno inmediato, aunque la conducta esté dirigida a otros. La determinación de si un ambiente es hostil se basa en la totalidad de las circunstancias, incluidos factores como la frecuencia de la conducta, la gravedad de la conducta, si la conducta es humillante o físicamente amenazante y si la conducta interfiere de manera irrazonable con el aprendizaje o el trabajo de un individuo.

Acoso Sexual: El acoso sexual es una conducta no deseada de naturaleza sexual. El acoso sexual puede incluir insinuaciones sexuales no deseadas, solicitudes de favores sexuales u otra conducta verbal, no verbal o física de naturaleza sexual cuando dicha conducta sea lo suficientemente grave o generalizada como para que tenga el efecto, intencionado o no, de interferir irrazonablemente con el trabajo o rendimiento académico deuna persona, o ha creado un ambiente intimidante, hostil u ofensivo, y tendría tal efecto en una persona razonable.

Esta definición abarca dos tipos de acoso sexual:

"Quid pro quo" El acoso sexual ocurre cuando una persona en una posición de autoridad condiciona los beneficios educativos o laborales a la voluntad de una persona de participar o tolerar una conducta sexual no deseada..

"Ambiente hostil" El acoso sexual ocurre cuando una conducta no deseada basada en el género de una persona es lo suficientemente grave o generalizada como para alterar las condiciones del ambiente de aprendizaje o trabajo de una persona, interferir irrazonablemente con el desempeño académico o laboral de una persona, o crear un entorno de aprendizaje o laboral intimidante, hostil o abusivo. La víctima debe percibir subjetivamente el entorno como hostil, y el acoso debe ser tal que una persona razonable del mismo género perciba el entorno como hostil. Un incidente único o aislado de acoso sexual puede ser suficiente para crear un entorno hostil si es grave, por ejemplo, una agresión sexual.

La conducta de acoso sexual puede ocurrir entre personas del mismo o de diferentes géneros. El estándar para determinar si una conducta constituye acoso sexual es si una persona razonable del mismo sexo que la víctima percibiría la conducta como acoso basado en el sexo.

Agresión Sexual: Agresión sexual significa una conducta no deseada de naturaleza sexual que se inflige a una persona o es obligada a través del uso de fuerza física, manipulación, amenaza o intimidación.

Acoso en el Lugar de Trabajo: El acoso en el lugar de trabajo es una conducta que constituye discriminación prohibida por ORS 659A.030, incluida la conducta que constituye agresión sexual o que constituye una conducta prohibida por ORS 659A.082 o 659A.112.

Relaciones consensuales

Se desaconsejan las relaciones románticas o sexuales entre supervisores y empleados, o entre administradores, miembros de la facultad o miembros del personal y estudiantes. Existe un desequilibrio inherente de poder y potencial de explotación en tales relaciones. Puede surgir un conflicto de intereses si el administrador, los miembros de la facultad o el personal deben evaluar el trabajo del estudiante o del empleado o tomar decisiones que afecten al empleado o estudiante. La relación puede crear una apariencia de incorrección y dar lugar a cargos de favoritismo por parte de otros estudiantes o empleados. Una relación sexual consensuada puede cambiar, con el resultado de que la conducta sexual que una vez fue bienvenida se vuelve molesta y no deseada. En el caso de que ocurran tales relaciones, LCC tiene la autoridad de transferir a cualquier empleado involucrado para eliminar o atenuar la autoridad de supervisión de uno sobre el otro, o de un profesor sobre un estudiante. Tal acción por parte de LCC es una medida proactiva y preventiva para evitar posibles cargos de acoso y no constituye una medida disciplinaria contra ningún empleado afectado.

Libertad académica

Ninguna disposición de este Procedimiento Administrativo se interpretará en el sentido de que prohíbe una conducta que esté legítimamente relacionada con el contenido del curso, los métodos de enseñanza, la beca o el comentario público de un miembro de la facultad o la expresión educativa, política, artística o literaria de los estudiantes en las aulas y foros públicos. Sin embargo, la libertad de expresión y la libertad académica no son ilimitadas y este procedimiento no protegerá el habla o la conducta expresiva que viole las leyes federales o estatales contra la discriminación.

Se harán todos los esfuerzos posibles para proporcionar un ambiente propicio para el personal y los estudiantes que presenten quejas.

Represalias prohibidas

LCC prohíbe cualquier intimidación, amenazas, coacción o discriminación contra cualquier persona que haya presentado un informe o una denuncia de acoso sexual, que haya testificado, asistido o participado o se haya negado a participar de cualquier manera en una investigación, procedimiento o audiencia del Título IX. Las personas que sufran represalias pueden presentar una queja mediante el proceso formal de denuncias descrito anteriormente.

Consecuencias

Si se descubre que existe acoso, la universidad impondrá las consecuencias y medidas adecuadas a la situación.

Ejemplos de consecuencias y medidas correctivas para los empleados incluyen, pero no se limitan a:

  • Mediación
  • Educación
  • Entrenamiento
  • Advertencias verbales o escritas
  • Amonestaciones verbales o escritas
  • Suspensión con pago
  • Suspensión sin pago
  • Terminación contractual

La institución puede aunar las consecuencias según sea necesario para corregir y prevenir el acoso.

Las consecuencias para los estudiantes que violen esta política serán de acuerdo con el Código de Conducta Estudiantil e incluye:

  • Consejería, educación y/o capacitación
  • Advertencias por escrito
  • Libertad condicional por un período de tiempo específico
  • Pérdida de privilegios
  • Multas
  • Restitución requerida
  • Sanciones discrecionales
  • Suspensión de la institución
  • Expulsión de la institución de educación superior

Véase también Proceso de Reclamos por Discriminación y Acoso.

Date Adopted

Friday, September 1, 2006

Date Last Reviewed

Tuesday, August 11, 2020